Auto Supremo AS/0998/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2021

Fecha: 12-Nov-2021

2.

2. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 69/2021 de 28 de junio, corriente de fs. 197 a 202 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda, con costas y costos en contra del demandante y en favor del codemandado Jaime Eduardo Tapia Cortez; asimismo, dejó sin efecto las medidas precautorias.

Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por el demandante Sergio Llanos Vedia, por memorial de fs. 205 a 218 vta.

2. Señaló que pese a que recibió en distintas ocasiones dineros de parte de las demandadas sin ningún documento, fue su persona de propia iniciativa quien peticionó la confección del acuerdo base de la demanda en la que plasmó que se hallaba obligado a devolver $us. 70.000,00 a las demandadas, habiendo intervenido en la elaboración del acuerdo personal técnico de ambas partes contratantes que refrendaron dicho documento dándole la legalidad sin ninguna observación, y en esa tarea el apoderado de las demandadas, Dr. Jaime Eduardo Tapia Cortez no fue impuesto, forzado, presionado u obligado a firmar el convenio y, al haberlo suscrito, se comprometió personalmente y comprometió a sus mandantes, aunque refiere haberse extralimitado en sus funciones; por los antecedentes descritos, indicó que debe aplicarse el art. 93.II del Código Civil y presumirse la buena fe de su persona en la suscripción del acuerdo y no así atribuirle mala fe, señalando seguidamente, “SE DESTACA QUE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NADA DIJO AL RESPECTO, PESE A DARSE A SU CONOCIMIENTO TALES RECLAMOS”, frase que se repite una y otra vez a lo largo del contenido del recurso.