2.
2. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 69/2021 de 28 de junio, corriente de fs. 197 a 202 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda, con costas y costos en contra del demandante y en favor del codemandado Jaime Eduardo Tapia Cortez; asimismo, dejó sin efecto las medidas precautorias.
Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por el demandante Sergio Llanos Vedia, por memorial de fs. 205 a 218 vta.
2. Señaló que pese a que recibió en distintas ocasiones dineros de parte de las demandadas sin ningún documento, fue su persona de propia iniciativa quien peticionó la confección del acuerdo base de la demanda en la que plasmó que se hallaba obligado a devolver $us. 70.000,00 a las demandadas, habiendo intervenido en la elaboración del acuerdo personal técnico de ambas partes contratantes que refrendaron dicho documento dándole la legalidad sin ninguna observación, y en esa tarea el apoderado de las demandadas, Dr. Jaime Eduardo Tapia Cortez no fue impuesto, forzado, presionado u obligado a firmar el convenio y, al haberlo suscrito, se comprometió personalmente y comprometió a sus mandantes, aunque refiere haberse extralimitado en sus funciones; por los antecedentes descritos, indicó que debe aplicarse el art. 93.II del Código Civil y presumirse la buena fe de su persona en la suscripción del acuerdo y no así atribuirle mala fe, señalando seguidamente, “SE DESTACA QUE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NADA DIJO AL RESPECTO, PESE A DARSE A SU CONOCIMIENTO TALES RECLAMOS”, frase que se repite una y otra vez a lo largo del contenido del recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 998/2021
- Fecha: 12 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- De la contestación a los recursos de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la
- nulidad procesal.
- “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”
- III.3.-
- Fragmento 36
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez”. Razonamiento que fue reiterado en la SCP 1881/2012 de 12 de octubre.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 40
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
