Auto Supremo AS/1010/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2021

Fecha: 15-Nov-2021

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros, conforme memorial que sale de fs. 255 a 256 vta., y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial de fs. 259 a 261 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 249/2021 de 21 de mayo, corriente en fs. 445 a 450 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada; bajo el argumento de que no existe una correlación entre el derecho propietario que se afirma que se genera en la dotación agraria y el antecedente del dominio que forja la Matrícula en la que se halla inscrito el derecho propietario de la parte actora, pues la ubicación del bien inmueble figura en la región de Llaulluni Zona de San Pedro con una superficie de 1.401 m2, para luego ser inscrito bajo acciones y derechos del 50% con una superficie de 1.100 m2 y terminar sin ninguna explicación, con una superficie de terreno muy distinta; además, que también pasó a ser registrado como si estuviera ubicado en el exfundo Bajo Llojeta del cantón Achocalla con su superficie de 1.420 m2, lo cual es inverosímil con la naturaleza de los bienes inmuebles, puesto que su característica es que no pueden desplazarse de un lugar a otro; aspecto que dejó en claro que no solo existe una indeterminación del derecho propietario pretendido, sino que dicho derecho propietario se encuentra en otra zona y que no corresponde al pretendido.

Arguye que con respecto a la pretensión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a momento de postular su demanda reconvencional no identifica, ni acompaña ningún título de propiedad sobre la plazoleta y que el documento que añadieron como prueba de su derecho, no hace referencia a la existencia de ningún derecho propietario sobre la Plazoleta Mario Mercado Vaca Guzmán, ni deviene su origen de cesiones otorgadas por los comunarios, dicha literal se limitó a señalar que deviene de una expropiación sin brindar mayores elementos inviabilizando el análisis de la tradición del mismo.