Auto Supremo AS/1010/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2021

Fecha: 15-Nov-2021

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1. Del Recurso de Casación de Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros.

En la forma.

- Denunciaron que el Tribunal de segunda instancia incumplió con lo que se dispuso por este Alto Tribunal de Justicia, ya que si bien es cierto que reprodujo prueba para mejor proveer en segunda instancia, empero no se hace mención de la misma y no la valora conforme ha dispuesto el Tribunal de casación apartándose de forma arbitraria de dicho mandato imperativo.

- Manifestaron que de forma incongruente e incomprensible no se pronuncia sobre los puntos apelados ni hizo referencia a los puntos que ha omitido la Sentencia, limitándose a efectuar disquisiciones genéricas, valorando de forma parcial y selectiva alguna de las pruebas, para arribar a criterios arbitrarios y parciales sin efectuar algún pronunciamiento sobre los puntos apelados.

En el fondo:

- Reclamaron que el Tribunal Ad quem usurpa las funciones del Juez Ad quo, y en dicha labor desvaloriza su prueba documental, cuando la valoración de la prueba es una facultad privativa del Juez de la causa, y dicha facultad solo puede ser ejercida únicamente por el Juez que conoció inicialmente la causa, quebrantando el principio de inmediación, desnaturalizando y desconociendo el valor probatorio que el Juez de la causa les brindó.

- Arguyeron que ellos son adquirentes de buena fe, que su derecho a sido publicitado y que se encuentra inscrito en el registro de Derechos Reales, donde está plenamente identificado en sus dimensiones, así como su ubicación mediante georreferencias que imposibilitan una virtual confusión. Acotando que su derecho propietario se encuentra vigente sin que curse prueba de que haya sido invalidada.

- Observaron el hecho de que al momento de ponderar su tradición dominial, el Tribunal de segunda instancia se ha limitado a efectuar una trascripción simplista y mecánica de su certificado treintañal, quebrantando el principio de la verdad material, puesto que no existe un dato o respaldo técnico para deducir que el bien se encuentra en otro lugar, y sin embargo, el bien inmueble cuenta con un código catastral que detalla su ubicación, la misma circunstancia transcurre en los formularios de impuestos; además señalan también que el bien inmueble está identificado mediante una foto satelital que añadieron como prueba pre constituida que ha sido corroborada por el informe topográfico presentado en segunda instancia.

- Señalaron que la labor jurisdiccional se apartó de la verdad de los hechos, brindándole un papel preponderante a una certificación que no puede merecer que se le otorgue tal valor, pues es un simple resumen incompleto.

Con base en lo expuesto, plantea recurso de casación en la forma y el fondo solicitando a este Alto Tribunal se anule el Auto de Vista impugnado o en su caso lo case disponiendo la reivindicación.