Auto Supremo AS/1010/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2021

Fecha: 15-Nov-2021

III.3. Bienes de dominio del Estado y los Municipios.

El art. 339 de la Constitución Política del Estado sobre los bienes del Estado y los Municipios estatuye: “II Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por ley”.

Por su parte la Ley 2028 vigente en el momento de la confección del testimonio No 1246/2003 de 12 de diciembre, en el art. 85 prescribía: “Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden: (…) Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural”.