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1. Con base en la demanda cursante de fs. 77 a 80, modificada de fs. 82 a 85 vta., Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura iniciaron proceso ordinario de reivindicación, acción que fue dirigida contra Luis Fernando Ríos Iturri, Jacqueline Melgar Beltrán, Cheryl Fernanda, Melanie Edith, Michael Gabriel todos Rios Melgar, quienes una vez citados conforme diligencias cursante de fs. 95 a 97, no comparecieron al proceso por lo que fueron declarados rebeldes mediante Auto de 19 de abril de 2016, cursante a fs. 99; apersonándose al proceso Luís Fernando Ríos Iturri y Michael Gabriel Ríos Melgar mediante memoriales cursantes a fs. 100 vta., y de fs. 163 a 164 vta., impugnando nulidad de notificación y de obrados que fue rechazada y resuelta por Resolución Nº 459/2018 de 23 de agosto de fs. 241 vta., a 245 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 225/2019 de 06 de mayo, cursante de fs. 456 a 466 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia en ejecución de Sentencia los demandados deberán entregar en el término de 30 días de ejecutoriada la Sentencia la fracción de 8,52 m2 que corresponde al bien inmueble ubicado en la Av. Landaeta N° 848 de la zona Tembladerani, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 2010990048258 y que corresponde a la superficie afectada que se encuentra dentro del bien inmueble ubicado en la Av. Landaeta esquina calle Kilometro 7 N° 1776, bajo conminatoria de ley y de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
1. Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba en segunda instancia con relación a las siguientes pruebas: inspección judicial, prueba pericial propuesta por la parte demandante, prueba pericial topográfica georreferenciada dispuesta en audiencia preliminar, prueba testifical propuesta por el actor, tarjeta de propiedad y Testimonio Nº 19/99 presentada por la parte demandada e inobservancia del principio de verdad material, por no respaldar su decisión en documento técnico alguno en inobservancia del art. 193 del Código Procesal Civil, porque al no tener el Tribunal condiciones sobre conocimientos técnicos ajenos al saber jurídico, debieron recurrir a profesionales expertos a través del peritaje.
1. De los fundamentos que sustentan la demanda se tiene la restitución de la posesión de la fracción de terreno de 9.56 m2 despojados de una superficie total de 195 m2 del bien inmueble ubicado en la av. Landaeta N° 848 de la zona Tembladerani de la ciudad de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0048258.
De igual manera, conforme la Escritura Publica N° 063/2007 de 24 de abril de 2007 de fs.16 a fs. 17 vta., se tiene que Simón Diaz Yujra y Dora Sevillano de Diaz transfirieron a Gloria María Diaz Sevillano, Mery Diaz Sevillano de Apaza, Jorge Diaz Sevillano, Ana Maria Diaz de Yapura y Gladys Rosalia Diaz Sevillano, un bien inmueble ubicado en la Av. Landaeta N° 848 de la zona Tembladerani, que cuenta con una superficie de 195 m2 inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0048258 en el que ejercieron posesión en una superficie de 175 m2, toda vez que existe una afectación administrativa en su propiedad de 20 m2 por la ampliación de la Av. Landaeta.
También alega la parte actora que el 02 de agosto del año 2013, Luis Fernado Rios Iturri procedió a demoler la pared lateral oeste, argumentando que existiría una orden de desalojo despojándoles de una facción de terreno de 9,56 m2 que corresponde a su propiedad conforme posesión y documentación, en la misma procedió a realizar una construcción de ladrillo consistente en una tienda que actualmente ocupan la familia Rios Melgar, quedando los demandantes solamente con 164 m2 es por este hecho que se ven afectados en parte sobre la posesión de la superficie de su propiedad, mismo que también impidió la extensión de Certificación Catastral por ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ya que existe la observación de superposición por parte de la familia Rios Melgar que afecta la superficie de su propiedad, siendo que por estos hechos se ven impedidos en realizar actos de mejoras en su propiedad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1024/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- De la respuesta al recurso.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Sobre la reivindicación.
- III.3. Sobre el principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4.
- Fragmento 27
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
