FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los argumentos inmersos en la impugnación presentada por el demandante se infiere que estos están dirigidos a cuestionar error de hecho y derecho en la valoración de la prueba en segunda instancia con relación a las siguientes pruebas: inspección judicial, prueba pericial propuesta por la parte demandante, prueba pericial topográfica georreferenciada dispuesta en audiencia preliminar, prueba testifical propuesta por el actor, tarjeta de propiedad y Testimonio N° 19/99 presentada por la parte demandada e inobservancia del principio de verdad material, por no respaldar su decisión en documento técnico alguno en inobservancia del art. 193 del Código Procesal Civil, porque al no tener el Tribunal condiciones sobre conocimientos técnicos ajenos al saber jurídico, debieron recurrir a profesionales expertos a través del peritaje; agregando la interpretación y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, con relación a la restitución de la posesión de la fracción de terreno de 9,56 m2 habiéndose demostrado la existencia de una afectación sobre el área frontal misma que fue despojada por lo demandados a través de una invasión, refiriendo los recurrentes que les asiste la posesión civil, asimismo no se efectuó una fundamentación del fondo, infringiendo el Tribunal Ad quem el art. 1286 del Código Civil, así como los presupuestos procesales establecidos por los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil.
En ese contexto, y con la finalidad de determinar si evidentemente los reclamos señalados, resulta necesario realizar las siguientes precisiones:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1024/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- De la respuesta al recurso.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Sobre la reivindicación.
- III.3. Sobre el principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4.
- Fragmento 27
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
