VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 530 a 538 vta., interpuesto por Gloria Marina, Silvia ambas Nancy Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge, Mery y Gladys Rosalía Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura contra el Auto de Vista Nº 273/2020 de 04 de septiembre, cursante de fs. 525 a 528 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra Luis Fernando Ríos Iturri y otros; la contestación cursante de fs. 542 a 545 vta.; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2021 a fs. 548; el Auto Supremo de Admisión N° 961/2021-RA cursante de fs. 554 a 555 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1024/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- De la respuesta al recurso.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Sobre la reivindicación.
- III.3. Sobre el principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4.
- Fragmento 27
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
