De la respuesta al recurso.
Los recurrentes reclaman que el Auto de Vista al emitir su resolución le faltó sindéresis jurídica; empero no explican de qué manera se incurrió en este agravio exponiendo ideas sin sentido copiando la SCP N° 1662/2021 sobre la verdad material.
No mencionaron que la demanda era infundable desde su inicio, pues el Tribunal de alzada no adecuó su postura y análisis sobre los elementos probatorios que inicialmente ya afloraban en la causa, por lo que el Tribunal Supremo debe enmarcarse a lo establecido en el art. 17.IV de la Ley N° 025, reponiendo obrados hasta su inicio, porque la prueba adjunta a la demanda, demostró que los demandantes tienen en posesión 176,65 m2 descontado los 20 m2 afectados por la Alcaldía.
Fundamentos por los cuales solicitaron se anule obrados ante los defectos formales o caso contrario se declare infundado el recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1024/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:
- De la respuesta al recurso.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Sobre la reivindicación.
- III.3. Sobre el principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4.
- Fragmento 27
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
