Auto Supremo AS/1067/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2021

Fecha: 30-Nov-2021

2.

2. Apelada la decisión de primera instancia, por Clara Salguero Choque representada por Oscar Salazar Serrano, mediante escrito cursante de fs. 236 a 238 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 259 a 262 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 046/2021 de 27 de julio, solo en relación a declarar PROBADA en parte la demanda de nulidad del documento de venta de fs. 3 a 6 de obrados, respecto del 50% del bien inmueble transferido y que pertenecía por ser bien ganancial a la progenitora de los demandantes; así como respecto de la cancelación de dicha venta en el registro de Derechos Reales, que debe efectuarse solo en relación a dicho 50% del bien inmueble transferido, debiendo mantenerse dicho registro en cuanto se refiere al 50% que le pertenecía al vendedor Francisco Salguero Blanco. Fundamentando que la comunidad de bienes gananciales se constituye solo por imperio de la ley, bajo causal de nulidad, conforme establece el art. 177.I) de la Ley Nº 603; el progenitor de la demandante y de la demandada, estaba imposibilitado de vender la totalidad del bien inmueble objeto del contrato de fs. 3 a 6; pues solo le pertenecía a él 50% del mismo, debido a que el otro 50% le correspondía a su cónyuge Gladys Ledesma, en virtud de la comunidad de bienes gananciales constituida entre ambos, merced a su unión conyugal mantenida desde el año de 1995; consiguientemente, en relación a dicha porción del inmueble, si se halla demostrada la causal de nulidad invocada por la demandante en el proceso que nos ocupa, pues la causa para la suscripción del documento de 10 de julio de 2019, cursante de fs. 3 a 6, resulta contraria a lo establecido en los citados arts. 176 y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en relación al 50% del bien inmueble transferido y que correspondía a la cónyuge de Francisco Salguero Blanco y que han sido burladas en su cumplimiento por el vendedor y compradora hoy apelante, con la firma del contrato, respecto de la señalada porción del bien inmueble transferido; aspecto que debe y corresponde quedar así establecido en el fallo apelado.

3. Notificadas las partes con la resolución de alzada, Clara Salguero Choque representada por Oscar Salazar Serrano interpuso recurso de casación, según memorial cursante de fs. 264 a 266, asimismo, Martha, Willy y Vicky todos Salguero Ledesma interpusieron recurso de casación parcial mediante memorial cursante de fs. 268 a 270 vta., recursos que pasan a ser considerados.