En la forma:
Que el Auto de Vista impugnado lesionó al debido proceso por resolución extra petita, se evidencia la violación del art. 265.I) con relación al art. 256 ambos del Código Procesal Civil y del art. 17.II) de la Ley Nº 025; al no haberse observado que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, la problemática traída a ese tribunal fue la nulidad del contrato de venta de 10 de julio de 2019, apoyado en los arts. 1004 y 1059 con relación al art. 549.num.3) del Código Civil, pero lamentablemente al referirse al segundo agravio reclamado, hace una fundamentación sesgada en los arts. 176 y 177 de la Ley Nº 603, y en base a esa normativa determina que el bien inmueble sería un bien ganancial y por tanto no sería ilícito en la causa, el tema de la ganancialidad o no de los bienes no está en cuestión en este proceso, el objeto de la litis es la nulidad del contrato de compra venta del inmueble.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del recurso de casación de Clara Salguero Choque.
- En la forma:
- En el fondo:
- Del recurso de casación de Martha, Willy y Vicky todos Salguero Ledesma.
- Contestación al recurso de casación de Martha, Willy y Vicky todos Salguero Ledesma de Clara Salguero Choque. (Fs. 274 y vta.)
- Contestación al recurso de casación de Clara Salguero Choque de Martha Salguero Ledesma. (Fs. 277 a 278.)
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1 Del principio “Iura Novit Curia”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- recurso de casación de Clara Salguero Choque.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
