Contestación al recurso de casación de Clara Salguero Choque de Martha Salguero Ledesma. (Fs. 277 a 278.)
Manifestó con relación a la forma del recurso, que ofrecieron prueba en segunda instancia por la cual hicieron conocer que el bien inmueble que fuera transferido en su integridad por Francisco Salguero Blanco a Clara Salguero Choque, a sentir de lo establecido por los arts. 176 y 177 de la Ley Nº 603, constituía un bien ganancial, habido dentro del matrimonio, no existiendo una sesgada interpretación de dicha norma, como refirió la recurrente.
Respecto del fondo del recurso de casación, con relación a la errónea interpretación de los arts. 176 y 177 de la Ley Nº 603 que se circunscriben a la causa ilícita prevista por el art 549.num.3) del Código Civil y no así refiere al art. 1004 y 1059 alegados, al respecto acudiendo a la jerarquía normativa así como a las normas adjetivas referidas a la verdad material, el Auto de Vista impugnado resolvió sobre cada uno de ellos, no siendo evidente ninguna violación al debido proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del recurso de casación de Clara Salguero Choque.
- En la forma:
- En el fondo:
- Del recurso de casación de Martha, Willy y Vicky todos Salguero Ledesma.
- Contestación al recurso de casación de Martha, Willy y Vicky todos Salguero Ledesma de Clara Salguero Choque. (Fs. 274 y vta.)
- Contestación al recurso de casación de Clara Salguero Choque de Martha Salguero Ledesma. (Fs. 277 a 278.)
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1 Del principio “Iura Novit Curia”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- recurso de casación de Clara Salguero Choque.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
