En el fondo:
El Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente los arts. 176 y 177 de la Ley Nº 603 con relación al art. 549.num.3) del Código Civil, que se traduce en error de hecho y derecho, porque no resuelve con relación a los arts. 1004 y 1059 del Código Civil, que fueron fundamento de la demanda, es decir la nulidad por la ilicitud de la causa del art. 549.num.3) del Código Civil, por las limitantes y/o prohibiciones de los arts. 1004 y 1059 de la norma mencionada, entonces la supuesta ilicitud de la causa tenía que haber sido analizado y resuelto desde lo pedido, y no así desde otro contexto jurídico (Ley 603). De esta manera viola en parte el derecho a la propiedad privada que fue adquirida lícitamente a título oneroso y que está garantizada por los arts. 105 del Código Civil y el art. 56 de la Constitución Política del Estado.
Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda de nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del recurso de casación de Clara Salguero Choque.
- En la forma:
- En el fondo:
- Del recurso de casación de Martha, Willy y Vicky todos Salguero Ledesma.
- Contestación al recurso de casación de Martha, Willy y Vicky todos Salguero Ledesma de Clara Salguero Choque. (Fs. 274 y vta.)
- Contestación al recurso de casación de Clara Salguero Choque de Martha Salguero Ledesma. (Fs. 277 a 278.)
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1 Del principio “Iura Novit Curia”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- recurso de casación de Clara Salguero Choque.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
