POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación, interpuestos por la Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda., representada por Antonio Ruiz Escobar, de fs. 1314 a 1321; y, a su turno, por el demandante Ramón María Carreras Montero de fs. 1333 a 1335; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 210/2020 de 2 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 1297 a 1303. Sin costas, por ser ambas partes recurrentes.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 669
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación de la Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda.
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación de la Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda.
- garantizar los derechos de los trabajadores que puedan verse afectados o desmejorados frente a acciones de los empleadores, que tengan por objeto desconocer la verdadera naturaleza de una relación laboral y sus elementos sustanciales
- se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente
- la valoración preferente de las condiciones reales que presentasen en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente
- En resumen, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual de una obra o servicio, o prestación de trabajo, trasunta directamente en la realidad de su ejecución, siendo ésta la que debe ser objeto de análisis, a la luz del principio de primacía de la realidad por parte del Juzgador laboral.
- a)
- Respecto de recurso de casación del demandante.
- el Tribunal de segunda instancia constituye un Juez colegiado de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
