Auto Supremo AS/0688/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2021

Fecha: 01-Dic-2021

4.

4. El demandante no puede pretender que la autoridad judicial considere como verdad irrefutable un hecho, por solo haberlo expuesto o reclamado en el memorial de demanda y porque la parte contraria no lo habría negado, pues en cualquier proceso, existe una actividad probatoria donde pueden confirmarse o no los hechos demandados. En el caso, no existe prueba que demuestre que el demandante actuó con diligencia en el reclamo de su reincorporación; más bien, todo lo contrario, pues la pretensión debió ser activada de manera inmediata, pues solo así se justifica la necesidad del trabajador de ser reincorporado.