Auto Supremo AS/0688/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Bajo ese marco legal, queda claro que el trabajador, ante un despido de su fuente laboral, tiene dos opciones claramente establecidas, optar por el cobro de sus beneficios sociales, que en los hechos pondría fin a la relación laboral, o por el contrario solicitar su reincorporación laboral, para lo cual, deberá acudir ante las Jefaturas Departamentales o Regionales del Trabajo, entidad que una vez constatado el despido injustificado, ordenará su reincorporación. Ahora bien, ante la situación de despido intempestivo y dado que el empleo se constituye en la fuente de subsistencia del trabajador y de su familia, corresponde que la denuncia de despido injustificado se efectúe de forma rápida a fin de que mediante la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral, previa determinación de despido injustificado, se restablezcan los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral. Así, la tardanza o demora en acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, o la dejadez en el seguimiento del trámite administrativo en esa instancia denota también el interés del trabajador en recuperar su fuente laboral y contar con los medios económicos que le permitan subsistir y cubrir las necesidades suyas y las de su familia.