Auto Supremo AS/0688/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Recurso de casación en la forma:

El Auto de Vista impugnado incumplió con la obligación de resolver los dos agravios expuestos en el recurso de apelación, en relación a los defectos procesales de forma y aspectos de fondo; pues, no tomó en cuenta los fundamentos relativos a que no hubo negligencia de su parte en acudir oportunamente ante la Jefatura del Trabajo; extremo que fue sustentado en su memorial de demanda, que no fue negada por la autoridad demandada; además que, en el Auto de relación procesal, no se incluyó como un hecho a probar; sin embargo, en la Sentencia se tomó este hecho como argumento para negar su derecho a la estabilidad laboral y fue confirmado en alzada, instancia en la que acusó abuso de poder de parte de la Juez de primera instancia, citando el Auto Supremo N° 11 de 30 de enero de 1998 y el Auto Supremo N° 122 de 9 de abril de 1996, emitido por la Sala Civil; aspectos sobre los cuales, el Tribunal de apelación no se pronunció, dejándole en incertidumbre de conocer por qué un aspecto no contemplado en el Auto de relación procesal, puede causar un efecto jurídico negativo respecto a su pretensión de reincorporación laboral; tampoco manifestaron por qué los precedentes citados, no constituyen precedentes contradictorios.

De esa forma, el Tribunal de alzada, vulneró su derecho a la petición, a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 24, 115, 119-II, 178-I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, el Auto de Vista recurrido no tiene la pertinencia exigida sobre los vicios procesales y los aspectos de fondo; es decir que, omitió pronunciarse sobre las nulidades procesales observadas en apelación y los aspectos de fondo; aspectos por los que resulta impertinente e incongruente y debe ser sancionado con la nulidad. Al respecto, invocó la Sentencia Constitucional (SC) 1007/2010 de 23 de agosto.