Auto Supremo AS/0688/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2021

Fecha: 01-Dic-2021

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

El recurrente acusó la vulneración de los arts. 46 y 48 de la CPE y art. 10 del Decreto Supremo (DS) N° 28699, así como el debido proceso consagrado en el art. 115 de la Norma Suprema; toda vez que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de alzada, concluyeron que no le correspondía el pago de sueldos devengados ni la reincorporación laboral por tiempo prolongado transcurrido desde la desvinculación hasta la interposición de la demandada, vulnerando con esa decisión su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, sin ningún sustento legal.

El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 10 , establece: “I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley. III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo”.

Posteriormente, a través del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 , se modificó el parágrafo III del DS 28699 y se añadieron los parágrafos IV y V, con el siguiente texto: “Artículo Único.- I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo de 2006; con el siguiente Texto: III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo. II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos: IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.