Auto Supremo AS/0699/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contra Eduardo Daniel Carvallo Aramayo

Refirió que, en Sentencia se determinó Bs4.675.-, por concepto de aguinaldo, pero en el Auto de Vista recurrido, los Vocales revocaron parcialmente la Sentencia, omitiendo pronunciarse sobre el trabajador Eduardo Daniel Carvallo Aramayo, que como sueldo promedio indemnizable se fijó en Bs3.300.-; es decir, erróneamente se fijó como aguinaldo un monto mayor al promedio indemnizable, solicitando un nuevo cálculo respecto a este derecho.

Alegó que, el actor ingreso a trabajar el año 2013 y termino su relación laboral el 15 de septiembre de 2014, en consecuencia solo le correspondía el aguinaldo de la gestión 2014 en duodécimas por 8 meses y 9 días, siendo el monto correcto Bs2.2209.-.

Reclamó que, se desconoció el art. 154 del CPT, en la Sentencia y el Auto de Vista emitidos, porque no realizaron correctamente la suma matemática donde el promedio indemnizable no tiene congruencia con los aguinaldos.