Contra Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
Refirió que, en Sentencia se determinó Bs4.675.-, por concepto de aguinaldo, pero en el Auto de Vista recurrido, los Vocales revocaron parcialmente la Sentencia, omitiendo pronunciarse sobre el trabajador Eduardo Daniel Carvallo Aramayo, que como sueldo promedio indemnizable se fijó en Bs3.300.-; es decir, erróneamente se fijó como aguinaldo un monto mayor al promedio indemnizable, solicitando un nuevo cálculo respecto a este derecho.
Alegó que, el actor ingreso a trabajar el año 2013 y termino su relación laboral el 15 de septiembre de 2014, en consecuencia solo le correspondía el aguinaldo de la gestión 2014 en duodécimas por 8 meses y 9 días, siendo el monto correcto Bs2.2209.-.
Reclamó que, se desconoció el art. 154 del CPT, en la Sentencia y el Auto de Vista emitidos, porque no realizaron correctamente la suma matemática donde el promedio indemnizable no tiene congruencia con los aguinaldos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 699
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Fragmento 7
- Demandado: Empresa Importadora “EL SAUCE”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En forma:
- En el Fondo:
- Por error de hecho en la valoración de la prueba.
- Contra Sergio Armando Sánchez Coca
- Contra Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
- en la resolución precisa de todos y cada uno de los puntos expuestos
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- Sobre la congruencia en los fallos que resuelven la apelación.
- principio de congruencia
- ,
- Resolución del caso concreto
- En la forma.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sergio Armando Sánchez Coca
- Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
