Sergio Armando Sánchez Coca
Argumentó que, no correspondía incrementar el promedio indemnizable a Bs3.300.- aplicando correctamente el art. 7 del DS Nº 1988 de 2 de mayo de 2014, tomando en cuenta que en esa gestión el salario mínimo nacional era de Bs1.440.- y que el trabador superaba ese salario; por lo que, no le corresponde el incremento salarial, debiendo realzarse una nueva liquidación y bajarse el monto conforme a Ley; al respecto, consta que en el Auto de Vista recurrido se detalló y explicó abundantemente, que en base a la documental de fs. 9, coincidente con la confesión del actor de fs. 97, se determinó correctamente el sueldo promedio indemnizable a Bs3.300.-, por lo que no se puede dar curso a este argumento, considerando el sueldo realmente percibido al que deben incluirse el incremento establecido en el indicado DS N° 1988.
Con referencia al argumento que debió aplicarse correctamente conforme el art. 7 del DS Nº 1988 de 2 de mayo de 2014 y que el “incremento deberá ser acordado entre partes” y que el trabajador en esa gestión percibía un salario mayor de Bs1440.- por lo que no correspondía el incremento salarial; al respecto, el art. 1 del DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014, establece que el incremento salarial para el sector privado, es aplicable a los trabajadores que se encuentran dentro del régimen de la Ley General del Trabajo.
El art. 1 del DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014 prevé: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2014, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social - SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional Boliviana 2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado 3. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2014”. Asimismo, el art. 7 del referido Decreto Supremo refiere: “ARTÍCULO 7.- (BASE DEL INCREMENTOSLARIAL EN EL SECTOR PRIVADO) I. El Incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del diez por ciento (10%) establecido en el presente Decreto Supremo. II. El incremento salarial referido en el Parágrafo precedente se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado”.
Estando claramente establecido que, la norma base para determinar el incremento de la gestión 2014, no establece excepciones a los funcionarios de empresas privadas ni mucho menos, el haber cumplido un año como trabajador de la empresa, por lo que el criterio del Tribunal de apelación al revocar parcialmente la Sentencia de primera instancia y determinar el incremento a favor de este trabajador fue la correcta, más aún si se realizó al amparo del art. 49 de la CPE.
De todo lo analizado se evidencia que se aplicó correctamente el art. 7 del DS N° 1988 de 2 de mayo de 2014 y no se transgredió ninguna norma.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 699
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Fragmento 7
- Demandado: Empresa Importadora “EL SAUCE”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En forma:
- En el Fondo:
- Por error de hecho en la valoración de la prueba.
- Contra Sergio Armando Sánchez Coca
- Contra Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
- en la resolución precisa de todos y cada uno de los puntos expuestos
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- Sobre la congruencia en los fallos que resuelven la apelación.
- principio de congruencia
- ,
- Resolución del caso concreto
- En la forma.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sergio Armando Sánchez Coca
- Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
