Auto Supremo AS/0699/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Sergio Armando Sánchez Coca

Argumentó que, no correspondía incrementar el promedio indemnizable a Bs3.300.- aplicando correctamente el art. 7 del DS Nº 1988 de 2 de mayo de 2014, tomando en cuenta que en esa gestión el salario mínimo nacional era de Bs1.440.- y que el trabador superaba ese salario; por lo que, no le corresponde el incremento salarial, debiendo realzarse una nueva liquidación y bajarse el monto conforme a Ley; al respecto, consta que en el Auto de Vista recurrido se detalló y explicó abundantemente, que en base a la documental de fs. 9, coincidente con la confesión del actor de fs. 97, se determinó correctamente el sueldo promedio indemnizable a Bs3.300.-, por lo que no se puede dar curso a este argumento, considerando el sueldo realmente percibido al que deben incluirse el incremento establecido en el indicado DS N° 1988.

Con referencia al argumento que debió aplicarse correctamente conforme el art. 7 del DS Nº 1988 de 2 de mayo de 2014 y que el “incremento deberá ser acordado entre partes” y que el trabajador en esa gestión percibía un salario mayor de Bs1440.- por lo que no correspondía el incremento salarial; al respecto, el art. 1 del DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014, establece que el incremento salarial para el sector privado, es aplicable a los trabajadores que se encuentran dentro del régimen de la Ley General del Trabajo.

El art. 1 del DS Nº 1988 de 1 de mayo de 2014 prevé: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2014, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social - SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional Boliviana 2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado 3. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2014”. Asimismo, el art. 7 del referido Decreto Supremo refiere: “ARTÍCULO 7.- (BASE DEL INCREMENTOSLARIAL EN EL SECTOR PRIVADO) I. El Incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del diez por ciento (10%) establecido en el presente Decreto Supremo. II. El incremento salarial referido en el Parágrafo precedente se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado”.

Estando claramente establecido que, la norma base para determinar el incremento de la gestión 2014, no establece excepciones a los funcionarios de empresas privadas ni mucho menos, el haber cumplido un año como trabajador de la empresa, por lo que el criterio del Tribunal de apelación al revocar parcialmente la Sentencia de primera instancia y determinar el incremento a favor de este trabajador fue la correcta, más aún si se realizó al amparo del art. 49 de la CPE.

De todo lo analizado se evidencia que se aplicó correctamente el art. 7 del DS N° 1988 de 2 de mayo de 2014 y no se transgredió ninguna norma.