Auto Supremo AS/0699/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2021

Fecha: 01-Dic-2021

El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

En el recurso de casación en la forma (fs. 140 a 141 del memorial), refirió que existió incongruencia y contradicción entre la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, no existiendo similitud en lo resuelto en los fallos, con diferentes resultados; asimismo, citó “El primer lugar y base al artículo 271 del Cód. Procesal del Trabajo que señala: El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo.”, norma que se encuentra inmersa en el CPC-2013 y no en el CPT como erróneamente refirió; en consecuencia, se evidencia que solo hace mención al referido artículo, sin especificar en los argumentos de la casación en la forma, citó la norma que sustenta la interposición del señalado recurso de casación; empero, no incluyó ningún otro argumento; es decir, no señaló una correlación de los hechos, relacionándolos con alguna norma qué se hubiese vulnerado, en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, que puedan ser cuestionados, para sustentar una nulidad de obrados, por el incumplimiento procesal o vulneración de algún principio o garantía, que genere agravio al debido proceso; toda vez que, el recurso en la forma, tiene como objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quién recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente, los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación en la forma, por lo que no corresponde acoger este argumento.