Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0699/2021
Fecha: 01-Dic-2021
Demandado: Empresa Importadora “EL SAUCE”
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 699
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Sucre, 1 de diciembre de 2021
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Expediente:
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Demandantes:
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Fragmento 7
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Demandado: Empresa Importadora “EL SAUCE”
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Proceso:
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Departamento:
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Magistrado Relator:
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Sentencia
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PROBADA en parte
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Auto de Vista
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REVOCÓ PARCIALMENTE
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II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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Recurso de casación.
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En forma:
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En el Fondo:
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Por error de hecho en la valoración de la prueba.
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Contra Sergio Armando Sánchez Coca
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Contra Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
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Petitorio.
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Contestación.
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Admisión.
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
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Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
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tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
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en la resolución precisa de todos y cada uno de los puntos expuestos
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una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
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Sobre la congruencia en los fallos que resuelven la apelación.
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principio de congruencia
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,
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Resolución del caso concreto
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En la forma.
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El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
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Sergio Armando Sánchez Coca
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Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
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