una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
Por otra parte, la SCP N° 1245/2015-S1 de 11 de diciembre, respecto a la debida motivación y fundamentación, señaló: “Así también la SCP 1020/2013 de 27 de junio, que ha establecido: “Por su parte, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas. La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas (Constitución Política del Estado, normas del bloque de constitucionalidad, leyes, etc., así como jurisprudencia constitucional y ordinaria) que son aplicables al caso; en tanto que la motivación consiste en establecer los motivos concretos de porqué el caso analizado se subsume en dichos fundamentos jurídicos, pudiendo intervenir en el análisis inclusive motivos de índole cultural, social, axiológico, entre otros, que guiaron a la autoridad judicial a tomar una decisión de una determinada forma”.
“En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso” (Resaltado añadido).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 699
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Fragmento 7
- Demandado: Empresa Importadora “EL SAUCE”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En forma:
- En el Fondo:
- Por error de hecho en la valoración de la prueba.
- Contra Sergio Armando Sánchez Coca
- Contra Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
- en la resolución precisa de todos y cada uno de los puntos expuestos
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- Sobre la congruencia en los fallos que resuelven la apelación.
- principio de congruencia
- ,
- Resolución del caso concreto
- En la forma.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sergio Armando Sánchez Coca
- Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
