PROBADA en parte
Planteada la demanda social de pago de beneficios y derechos y tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la capital Tarija, emitió la Sentencia del 14 de junio 2016, de fs. 104 a 107, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19, y aclaración de fs. 22, con costas; ordenando que la empresa Importadora “EL SAUCE”, cancele a favor de los actores: 1) Eduardo Daniel Carvallo Aramayo la suma de Bs21.818.- (Veintiún mil ochocientos dieciocho 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por un (1) año y dos (2) días, aguinaldo navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacaciones, sueldos devengados e incremento salarial; 2) Sergio Armando Sánchez Coca la suma de Bs5.277,77.- (Cinco mil doscientos setenta y siete, 77/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por cinco (5) meses y dos (2) días, aguinaldo navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, detallados en la Sentencia; la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 699
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Fragmento 7
- Demandado: Empresa Importadora “EL SAUCE”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En forma:
- En el Fondo:
- Por error de hecho en la valoración de la prueba.
- Contra Sergio Armando Sánchez Coca
- Contra Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
- en la resolución precisa de todos y cada uno de los puntos expuestos
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- Sobre la congruencia en los fallos que resuelven la apelación.
- principio de congruencia
- ,
- Resolución del caso concreto
- En la forma.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- Sergio Armando Sánchez Coca
- Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
