Auto Supremo AS/0704/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2021

Fecha: 01-Dic-2021

b.-

b.- Régimen jurídico aplicable a los recursos humanos del SINEC, mismos que son el Estatuto del Funcionario Público, Reglamento Parcial al Estatuto del Funcionario Público, Normas Básicas de Administración de Personal, compatible con la Ley General del Trabajo; habiendo este fundamento sido expuesto durante el desarrollo del proceso, haciendo notar que en la administración pública las formas de ingreso a la función pública se dan de diversas modalidades de acuerdo a la naturaleza del cargo y la función en la administración pública y por tanto constitucionalmente se clasificó a los funcionarios públicos en el art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, este precepto constitucional no fue considerado por el Tribunal de alzada.

Pese que se fundamentó que, estos cargos de libre nombramiento son también de libre remoción por ser personal de confianza; que además, está regulado por nuestra norma nacional, que indica que incluso estos son nombrados por la MAE de una institución, a diferencia de quienes ingresan en procesos de selección y/o a través de la carrera administrativa, el Tribunal de alzada, no consideró los entendimientos o ratios de la jurisprudencia constitucional que se pronunció sobre la cualidad de los funcionarios de libre nombramiento, en el cuál, incluso se hace referencia que son funcionarios provisorios y su remoción es libre, dependiendo solo de la voluntad de la MAE, pues su nombramiento está basado en la confianza que le deposita ésta autoridad que le nombró en un puesto, siendo este tipo de funcionarios quien presta apoyo y asesoramiento técnico a los servidores públicos electos o designados, por tanto, su nombramiento no es precedido de un proceso de selección o convocatoria, por ser puestos en un lugar de trabajo por la MAE por ser una persona de confianza de ella.