III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINA APLICABLE:
La normativa laboral es clara en referencia a la facultad de los Jueces al momento de valorar y considerar las pruebas aportadas por las partes durante el desarrollo del proceso, por lo que, corresponde señalar que, en materia laboral, el art. 158 del CPT, expresa de manera clara que los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; sino por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, en relación con el art. 3-j) del mismo cuerpo legal, que dispone la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad y según los principios reconocidos por la CPE y las normas laborales, conforme a su sana lógica.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 704
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso: Social - Reintegro de Beneficios Sociales
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- 1.-
- a.-
- b.-
- c.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Auto de Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINA APLICABLE:
- 3-j)
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
