Auto Supremo AS/0767/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contestación de fs. 174 a 168:

Contestación de fs. 174 a 168:

Ana María Valencia Enríquez, contestó el recurso indicando que si bien el SENASIR, se ampara en las normas previstas en los arts. 587, 594 y 595 del CSS, para sustentar la existencia de infracciones; empero, en los arts. 37 del MPRCPA, 51 del CSS y 106 del Reglamento, se advierte que tales normas no establecen la obligatoriedad para la derecho habiente de comunicar las nuevas nupcias, menos consignar este aspecto como una prohibición, demostrando que la beneficiaria aparte de estar protegida por Ley, ha cumplido con todos los parámetros exigidos.