II.1.- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 156, alegando:
Refirió que, el Auto de Vista incurrió en indebida aplicación de la Ley al amparar su decisión de dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido, en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); sin embargo, el SENASIR entre la normativa referente al cobro de lo indebidamente percibido, no menciona el art. 477 del RCSS, porque no se adecua al presente caso, resultando que los cobros indebidos se sustenta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005. Consiguientemente, el SENASIR aplicó lo dispuesto por el art. 51 y 198 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley 14 de diciembre de 1957 y arts. 587, 594 y 595 del RCSS.
En ese sentido la normativa descrita que se encuentra inmersa en las resoluciones dictadas por el SENASIR es por infracción a normas de Seguridad Social y que el art. 477 de la RCSS no formó parte de las resoluciones emitidas.
Con relación al Cobro Indebido existe normativa que respalda a la institución, en defensa de los intereses del Estado y los beneficiarios de rentas en el anterior Sistema de reparto, para su recuperación, conforme establece el art. 4-c) del DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, art. 5-h) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y art. 15 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005.
Por consiguiente, corresponde la devolución de lo indebidamente cobrado acorde al citado art. 68 del Manual de Pensiones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCA) que faculta al SENASIR la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el sistema de reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 767
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- :
- 551/2021
- Demandante
- Ana María Valencia Vda. de Andia
- Demandado
- Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- Proceso
- Renta de viudedad
- Departamento
- Magistrado Relator
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Suspender Definitivamente,
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/20 de 22 de julio, Ana María Valencia Enríquez, interpuso recurso de apelación de fs. 134 a 126; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 065/2020 de 12 de noviembre, de fs. 147 a 143, que REVOCÓ EN PARTE la Resolución Nº 187/2020 de 22 de julio y dejo sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado dispuesta en la Resolución Nº 0000792, de 15 de mayo de 2020, manteniendo incólume todo lo demás. Sin costas ni costos.
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÒN:
- II.1.- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:
- Petitorio
- Contestación de fs. 174 a 168:
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
- Contestación de fs. 226 a 223:
- El SENASIR a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, por escrito de fs. 226 a 223, contestó al recurso de casación, alegando que
- El recurso de casación planteado por la beneficiaria no cumple con los requisitos mínimos para su presentación, tampoco indica si se trata de un recurso de casación de fondo o forma y carece de fundamentación, no establece de forma clara de que manera los vocales se habrían apartado o alejado de los marcos constitucionales de razonabilidad y equidad o habrían supuestamente infringido alguna normativa, simplemente hace referencia a que está en desacuerdo con la interpretación que realizaron los vocales, no determina cuál el acto, violación y/o infracción de la normativa en que supuestamente habrían incurrido el Tribunal de alzada.
- Refirió que conforme la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y art. 51 del CSS, se procedió a la suspensión de la renta de viudedad debido a que la recurrente Ana María Valencia Enríquez contrajo nuevas nupcias con el Sr. Francisco Juárez Nogales; y aclaró que desde el momento en que contrajo matrimonio el 26 de octubre de 1991, debió cesar el cobro de la renta de viudedad de su primer esposo Víctor Andia Ayala, pero continuó cobrando la renta de viudedad que ya no le correspondía.
- Solicitó se declare
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:
- La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas,
- Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
