Auto Supremo AS/0767/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2021

Fecha: 01-Dic-2021

II.1.- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 156, alegando:

Refirió que, el Auto de Vista incurrió en indebida aplicación de la Ley al amparar su decisión de dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido, en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); sin embargo, el SENASIR entre la normativa referente al cobro de lo indebidamente percibido, no menciona el art. 477 del RCSS, porque no se adecua al presente caso, resultando que los cobros indebidos se sustenta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005. Consiguientemente, el SENASIR aplicó lo dispuesto por el art. 51 y 198 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley 14 de diciembre de 1957 y arts. 587, 594 y 595 del RCSS.

En ese sentido la normativa descrita que se encuentra inmersa en las resoluciones dictadas por el SENASIR es por infracción a normas de Seguridad Social y que el art. 477 de la RCSS no formó parte de las resoluciones emitidas.

Con relación al Cobro Indebido existe normativa que respalda a la institución, en defensa de los intereses del Estado y los beneficiarios de rentas en el anterior Sistema de reparto, para su recuperación, conforme establece el art. 4-c) del DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, art. 5-h) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y art. 15 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005.

Por consiguiente, corresponde la devolución de lo indebidamente cobrado acorde al citado art. 68 del Manual de Pensiones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCA) que faculta al SENASIR la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el sistema de reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo.