La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas,
Respecto a los arts. 587, 594 y 595 del RCSS mencionados en el recurso de casación, si bien indica que determinados actos y hechos son considerados como infracciones a las normas de seguridad social que conlleva a imponer sanciones; empero, en los artículos señalados entre las sanciones impuestas, no se encuentra la recuperación de montos indebidamente cobrados. A tal efecto, es preciso señalar que la causa por la que se dispone se recupere los montos indebidamente cobrados por la beneficiaria, establecida el art. 477 del RCSS señala : “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”. (las negrillas fueron añadidas)
Por lo que, para configurar lo dispuesto en el articulo señalado, la suspensión de la renta por una causa justificada, respecto de los montos cobrados, debió ser realizado por presentar documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionadas por la asegurada para obtener el beneficio, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos.
En el caso de la revisión del expediente y resoluciones administrativas emitidas se tiene que no existe, denuncia o acusación alguna respecto a la presentación de documentación falsa para el cobro de la renta de viudedad; consiguientemente, se tiene que el Tribunal de alzada, realizó una correcta aplicación del art. 477 del RCSS para determinar que no corresponde la recuperación de lo indebidamente pagado a la beneficiaria, resultando infundado el reclamo denunciado por el SENASIR.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 767
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- :
- 551/2021
- Demandante
- Ana María Valencia Vda. de Andia
- Demandado
- Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- Proceso
- Renta de viudedad
- Departamento
- Magistrado Relator
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Suspender Definitivamente,
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/20 de 22 de julio, Ana María Valencia Enríquez, interpuso recurso de apelación de fs. 134 a 126; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 065/2020 de 12 de noviembre, de fs. 147 a 143, que REVOCÓ EN PARTE la Resolución Nº 187/2020 de 22 de julio y dejo sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado dispuesta en la Resolución Nº 0000792, de 15 de mayo de 2020, manteniendo incólume todo lo demás. Sin costas ni costos.
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÒN:
- II.1.- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:
- Petitorio
- Contestación de fs. 174 a 168:
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
- Contestación de fs. 226 a 223:
- El SENASIR a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, por escrito de fs. 226 a 223, contestó al recurso de casación, alegando que
- El recurso de casación planteado por la beneficiaria no cumple con los requisitos mínimos para su presentación, tampoco indica si se trata de un recurso de casación de fondo o forma y carece de fundamentación, no establece de forma clara de que manera los vocales se habrían apartado o alejado de los marcos constitucionales de razonabilidad y equidad o habrían supuestamente infringido alguna normativa, simplemente hace referencia a que está en desacuerdo con la interpretación que realizaron los vocales, no determina cuál el acto, violación y/o infracción de la normativa en que supuestamente habrían incurrido el Tribunal de alzada.
- Refirió que conforme la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y art. 51 del CSS, se procedió a la suspensión de la renta de viudedad debido a que la recurrente Ana María Valencia Enríquez contrajo nuevas nupcias con el Sr. Francisco Juárez Nogales; y aclaró que desde el momento en que contrajo matrimonio el 26 de octubre de 1991, debió cesar el cobro de la renta de viudedad de su primer esposo Víctor Andia Ayala, pero continuó cobrando la renta de viudedad que ya no le correspondía.
- Solicitó se declare
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:
- La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas,
- Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
