Auto Supremo AS/0767/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:

Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:

El SENASIR señaló que, no se tomó en cuenta el art. 477 del RCSS, para disponer la recuperación de lo indebidamente cobrado, resultando que el cobro indebido se sustenta en el art. 9 del DS. 27991 de 28 de enero de 2005.

De lo referido, los arts. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 5-I inc. h) del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003, señalan que entre las atribuciones del SENASIR se encuentra, autorizar a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello el SENASIR facultado para efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista se advierte que no existe controversia respecto a la facultad que tiene el SENASIR para revisar de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición, puesto que esta facultad se encuentra reconocida en la normativa citada precedentemente; por lo que, es evidente que no concurre infracción alguna sobre este particular, pues en la parte Resolutiva del Auto de Vista se determinó que fue correctamente suspendida definitivamente la renta concedida a la beneficiaria.

Por lo que, habiéndose determinado la suspensión de la renta de viudedad porque la beneficiaria contrajo nuevas nupcias, conforme el art. 51 del CSS, concordante con el art. 32 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), y como consecuencia de esa decisión la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, Resolución Nº 0000792 de 15 de mayo de 2020, resuelve “SEGUNDO. - Por la Unidad Jurídica, se deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Valencia Enriquez Ana Maria, debiendo además asumir las acciones legales pertinentes.”; a tal efecto, es preciso determinar la causa por la que se dispone la recuperación de montos indebidamente cobrados por la beneficiaria, al respecto si bien el SENASIR tiene la facultad de recuperar los montos indebidamente cobrados, conforme los arts. 5-h) del DS Nº 27066 de 6 de junio de 20003 y 15 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, empero, esa facultad, de acuerdo a la misma normativa descrita, solo permite realizar esa tarea en la vía administrativa o Coactiva Social, cuando se evidencie los presupuestos jurídicos para su procedencia; aspecto que el caso no sucedió puesto que el SENASIR no determinó de manera clara cuál la norma en que se basa para determinar la recuperación de montos indebidamente cobrados, puesto que el art. 68 del MPRCPA mencionado en el recurso de casación no determina ningún tipo de sanción por infracciones a las normas de seguridad social como menciona la entidad recurrente.