Auto Supremo AS/0767/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2021

Fecha: 01-Dic-2021

II.2. Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168

Refirió que, Bolivia es un Estado Constitucional de Derecho; es decir, que toda actividad del Estado está enmarcada al ordenamiento jurídico en el que la norma suprema y fundamental es la Constitución Política del Estado, teniendo como elemento esencial la promoción, resguardo y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas y debe generar todas las condiciones mínimas para que las personas puedan gozar y ejercer todas las consideraciones mínimas para que las personas puedan gozar y ejercer sus derechos de forma plena, lo que no sucede en el caso, al coartar el derecho a recibir una renta que por derecho le corresponde.

Indicó que, no consideró el Principio de Seguridad Jurídica establecido en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), ni la Sentencia Constitucional Nº 70/2010-R de 3 de mayo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al momento de suspender definitivamente la renta de viudedad.

Señaló el principio de la supremacía constitucional y transcribe extractos de la SCP Nº 005/2019 de 11 de febrero; el principio de la jerarquía normativa y transcribió el art. 410 de la CPE; asimismo, señaló la dignidad humana como un derecho que habilita a su vez el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, menciona la SCP Nº 130/2018-S2 de 16 de abril, respecto a la protección de las personas adultas mayores y respecto a los derechos del adulto mayor transcribe parte de la SCP Nº 0093/2019-S2 de 5 de abril y refirió que dichos aspectos no han sido tomados en cuenta por el SENASIR.