II.2. Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
Refirió que, Bolivia es un Estado Constitucional de Derecho; es decir, que toda actividad del Estado está enmarcada al ordenamiento jurídico en el que la norma suprema y fundamental es la Constitución Política del Estado, teniendo como elemento esencial la promoción, resguardo y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas y debe generar todas las condiciones mínimas para que las personas puedan gozar y ejercer todas las consideraciones mínimas para que las personas puedan gozar y ejercer sus derechos de forma plena, lo que no sucede en el caso, al coartar el derecho a recibir una renta que por derecho le corresponde.
Indicó que, no consideró el Principio de Seguridad Jurídica establecido en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), ni la Sentencia Constitucional Nº 70/2010-R de 3 de mayo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al momento de suspender definitivamente la renta de viudedad.
Señaló el principio de la supremacía constitucional y transcribe extractos de la SCP Nº 005/2019 de 11 de febrero; el principio de la jerarquía normativa y transcribió el art. 410 de la CPE; asimismo, señaló la dignidad humana como un derecho que habilita a su vez el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, menciona la SCP Nº 130/2018-S2 de 16 de abril, respecto a la protección de las personas adultas mayores y respecto a los derechos del adulto mayor transcribe parte de la SCP Nº 0093/2019-S2 de 5 de abril y refirió que dichos aspectos no han sido tomados en cuenta por el SENASIR.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 767
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- :
- 551/2021
- Demandante
- Ana María Valencia Vda. de Andia
- Demandado
- Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- Proceso
- Renta de viudedad
- Departamento
- Magistrado Relator
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Suspender Definitivamente,
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/20 de 22 de julio, Ana María Valencia Enríquez, interpuso recurso de apelación de fs. 134 a 126; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 065/2020 de 12 de noviembre, de fs. 147 a 143, que REVOCÓ EN PARTE la Resolución Nº 187/2020 de 22 de julio y dejo sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado dispuesta en la Resolución Nº 0000792, de 15 de mayo de 2020, manteniendo incólume todo lo demás. Sin costas ni costos.
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÒN:
- II.1.- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:
- Petitorio
- Contestación de fs. 174 a 168:
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
- Contestación de fs. 226 a 223:
- El SENASIR a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, por escrito de fs. 226 a 223, contestó al recurso de casación, alegando que
- El recurso de casación planteado por la beneficiaria no cumple con los requisitos mínimos para su presentación, tampoco indica si se trata de un recurso de casación de fondo o forma y carece de fundamentación, no establece de forma clara de que manera los vocales se habrían apartado o alejado de los marcos constitucionales de razonabilidad y equidad o habrían supuestamente infringido alguna normativa, simplemente hace referencia a que está en desacuerdo con la interpretación que realizaron los vocales, no determina cuál el acto, violación y/o infracción de la normativa en que supuestamente habrían incurrido el Tribunal de alzada.
- Refirió que conforme la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y art. 51 del CSS, se procedió a la suspensión de la renta de viudedad debido a que la recurrente Ana María Valencia Enríquez contrajo nuevas nupcias con el Sr. Francisco Juárez Nogales; y aclaró que desde el momento en que contrajo matrimonio el 26 de octubre de 1991, debió cesar el cobro de la renta de viudedad de su primer esposo Víctor Andia Ayala, pero continuó cobrando la renta de viudedad que ya no le correspondía.
- Solicitó se declare
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:
- La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas,
- Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
