Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
El recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez, indicó que no se consideró los principios de seguridad jurídica, principio de la jerarquía normativa y realiza transcripciones de varias Sentencias Constitucionales, pero no especificó que razonamiento del Tribunal de alzada estuviere vulnerando dichos principios, solo afirma que las personas pueden ejercer sus derechos de forma plena, asimismo no señaló que precepto se estarían vulnerando con la suspensión definitiva de la renta de viudedad, simplemente se limita a señalar que la resolución emitida por el Tribunal de alzada vulnera el principio de seguridad jurídica y el principio de la jerarquía normativa y que este hecho generaría un daño y atenta contra los derechos de las persona adultas mayores; por lo que, conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, en el caso la recurrente no cumplió con la carga recursiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, al no señalarse de manera clara de que manera el Auto de Vista afecta los principios denunciados como vulnerados.
Sin embargo, pese a lo referido, respecto a que se habría vulnerado el principio de seguridad, jurídica, no es evidente, porque de los antecedentes del expediente, se establece que como consecuencia de que la beneficiaria Ana María Valencia Enríquez, luego de haber sido beneficiada con la renta de viudedad, al fallecimiento de su cónyuge VICTOR ANDIA AYALA, contrajo nuevas nupcias, con FRANCISCO JUAREZ NOGALES, motivo por el cual se procedió de manera correcta, a la suspensión definitiva de su renta única de viudedad mediante Resolución de la Comisión de Prestaciones Nº 0000792 de 15 de mayo de 2020 de fs. 58 a 56, conforme determina el art. 51 del CSS y 32 del MPRCPA.
Respecto a las Sentencia Constitucionales mencionadas en el recurso de casación, se debe tener presente que, para la aplicación de dichos fallos, tiene que existir un supuesto fatico similar al caso que será aplicado, lo que no ocurre en el caso concreto y tampoco el recurso indicó cuál la similitud de las resoluciones con el caso presente.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los fundamentos traídos en casación por los recurrentes, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 767
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- :
- 551/2021
- Demandante
- Ana María Valencia Vda. de Andia
- Demandado
- Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- Proceso
- Renta de viudedad
- Departamento
- Magistrado Relator
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Suspender Definitivamente,
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/20 de 22 de julio, Ana María Valencia Enríquez, interpuso recurso de apelación de fs. 134 a 126; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 065/2020 de 12 de noviembre, de fs. 147 a 143, que REVOCÓ EN PARTE la Resolución Nº 187/2020 de 22 de julio y dejo sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado dispuesta en la Resolución Nº 0000792, de 15 de mayo de 2020, manteniendo incólume todo lo demás. Sin costas ni costos.
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÒN:
- II.1.- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:
- Petitorio
- Contestación de fs. 174 a 168:
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
- Contestación de fs. 226 a 223:
- El SENASIR a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, por escrito de fs. 226 a 223, contestó al recurso de casación, alegando que
- El recurso de casación planteado por la beneficiaria no cumple con los requisitos mínimos para su presentación, tampoco indica si se trata de un recurso de casación de fondo o forma y carece de fundamentación, no establece de forma clara de que manera los vocales se habrían apartado o alejado de los marcos constitucionales de razonabilidad y equidad o habrían supuestamente infringido alguna normativa, simplemente hace referencia a que está en desacuerdo con la interpretación que realizaron los vocales, no determina cuál el acto, violación y/o infracción de la normativa en que supuestamente habrían incurrido el Tribunal de alzada.
- Refirió que conforme la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y art. 51 del CSS, se procedió a la suspensión de la renta de viudedad debido a que la recurrente Ana María Valencia Enríquez contrajo nuevas nupcias con el Sr. Francisco Juárez Nogales; y aclaró que desde el momento en que contrajo matrimonio el 26 de octubre de 1991, debió cesar el cobro de la renta de viudedad de su primer esposo Víctor Andia Ayala, pero continuó cobrando la renta de viudedad que ya no le correspondía.
- Solicitó se declare
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:
- La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas,
- Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
