Auto Supremo AS/0767/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez de fs. 174 a 168

El recurso de casación interpuesto por Ana María Valencia Enríquez, indicó que no se consideró los principios de seguridad jurídica, principio de la jerarquía normativa y realiza transcripciones de varias Sentencias Constitucionales, pero no especificó que razonamiento del Tribunal de alzada estuviere vulnerando dichos principios, solo afirma que las personas pueden ejercer sus derechos de forma plena, asimismo no señaló que precepto se estarían vulnerando con la suspensión definitiva de la renta de viudedad, simplemente se limita a señalar que la resolución emitida por el Tribunal de alzada vulnera el principio de seguridad jurídica y el principio de la jerarquía normativa y que este hecho generaría un daño y atenta contra los derechos de las persona adultas mayores; por lo que, conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, en el caso la recurrente no cumplió con la carga recursiva que permita un análisis de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, al no señalarse de manera clara de que manera el Auto de Vista afecta los principios denunciados como vulnerados.

Sin embargo, pese a lo referido, respecto a que se habría vulnerado el principio de seguridad, jurídica, no es evidente, porque de los antecedentes del expediente, se establece que como consecuencia de que la beneficiaria Ana María Valencia Enríquez, luego de haber sido beneficiada con la renta de viudedad, al fallecimiento de su cónyuge VICTOR ANDIA AYALA, contrajo nuevas nupcias, con FRANCISCO JUAREZ NOGALES, motivo por el cual se procedió de manera correcta, a la suspensión definitiva de su renta única de viudedad mediante Resolución de la Comisión de Prestaciones Nº 0000792 de 15 de mayo de 2020 de fs. 58 a 56, conforme determina el art. 51 del CSS y 32 del MPRCPA.

Respecto a las Sentencia Constitucionales mencionadas en el recurso de casación, se debe tener presente que, para la aplicación de dichos fallos, tiene que existir un supuesto fatico similar al caso que será aplicado, lo que no ocurre en el caso concreto y tampoco el recurso indicó cuál la similitud de las resoluciones con el caso presente.

En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los fundamentos traídos en casación por los recurrentes, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.