Auto Supremo AS/0769/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2021

Fecha: 01-Dic-2021

2.

2. Refirió que, no fueron valorados los informes firmados por el trabajador de fs. 374 a 377, donde señala y confiesa haber utilizado 68 días a cuenta de vacación, cuando le correspondían solamente 60 días; es decir, se le otorgo más días de los que por derecho le correspondía; pese a ello, se dispone el pago de las vacaciones de la gestión 2019, bajo el errado argumento de que es responsabilidad del empleador otorgarle vacación, de esta manera vulneró los art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 4 del DS Nº 28699, 3 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como el principio de verdad material.

De igual forma el Tribunal de alzada, sobre el permiso de paternidad, señaló que no se computa como vacaciones y que por ello debe pagarse el tiempo computado como tal; empero, no consideró los días dados en demasía.