Auto Supremo AS/0769/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Finalmente, se determina que no se omitió valorar las pruebas mencionadas en el recurso de casación; por el contrario, se tiene que el Tribunal de alzada conforme a dichas documentales estableció la procedencia del pago de vacaciones

Finalmente, se determina que no se omitió valorar las pruebas mencionadas en el recurso de casación; por el contrario, se tiene que el Tribunal de alzada conforme a dichas documentales estableció la procedencia del pago de vacaciones; y respecto al pago de aguinaldo, la empresa recurrente no desvirtuó lo alegado que le correspondía conforme el principio de la inversión de la prueba, regulado en los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT ; resultando infundado la acusación vertida por el recurrente, al no evidenciarse vulneración alguna al principio de verdad material, puesto que cada documentación que cursa en el expediente, fue considerada a momento de emitir el correspondiente fallo de primera y segunda instancia.

Respecto a las asignaciones familiares, el art. 45 de la CPE: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. (…) III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad…”; asimismo, el art. 25 del DS Nº 21637 modificado por el DS Nº 3546 de 1 de mayo de 2018 señala: “Se reconocen las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado…”.