Finalmente, se determina que no se omitió valorar las pruebas mencionadas en el recurso de casación; por el contrario, se tiene que el Tribunal de alzada conforme a dichas documentales estableció la procedencia del pago de vacaciones
Finalmente, se determina que no se omitió valorar las pruebas mencionadas en el recurso de casación; por el contrario, se tiene que el Tribunal de alzada conforme a dichas documentales estableció la procedencia del pago de vacaciones; y respecto al pago de aguinaldo, la empresa recurrente no desvirtuó lo alegado que le correspondía conforme el principio de la inversión de la prueba, regulado en los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT ; resultando infundado la acusación vertida por el recurrente, al no evidenciarse vulneración alguna al principio de verdad material, puesto que cada documentación que cursa en el expediente, fue considerada a momento de emitir el correspondiente fallo de primera y segunda instancia.
Respecto a las asignaciones familiares, el art. 45 de la CPE: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. (…) III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad…”; asimismo, el art. 25 del DS Nº 21637 modificado por el DS Nº 3546 de 1 de mayo de 2018 señala: “Se reconocen las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado…”.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 769
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresas Constructora Caraparí SRL y Ripiera del Sur SRL.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013) , aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 21 de septiembre de 2021 a fs. 1327, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa recurrente, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación aplicable al caso.
- Asimismo, el art. 46-I de la CPE establece que toda persona tiene derecho: “2.
- Resolución del caso concreto.
- Respecto de las pruebas de fs. 374 a 377, se advierte que fueron valoradas por el Juez, como por el Tribunal de segunda instancia; puesto que, ordena el pago por las vacaciones sólo de la gestión 2018, periodo del cual no se tiene documento alguno, que acredite que el trabajador hizo uso de esas vacaciones en esa gestión; respecto a las vacaciones del año 2017, se advierte que ambas instancias realizan un análisis minucioso, porque en el “
- Con relación a los días de vacación en demasía, no corresponde realizar una compensación como infiere el recurrente; puesto que, era su obligación llevar el registro correspondiente y además este aspecto no puede resolverse en esta vía, porque no se reconoce la reconvención en este tipo de procesos.
- Finalmente, se determina que no se omitió valorar las pruebas mencionadas en el recurso de casación; por el contrario, se tiene que el Tribunal de alzada conforme a dichas documentales estableció la procedencia del pago de vacaciones
- Fragmento 32
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
