Auto Supremo AS/0769/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Respecto de las pruebas de fs. 374 a 377, se advierte que fueron valoradas por el Juez, como por el Tribunal de segunda instancia; puesto que, ordena el pago por las vacaciones sólo de la gestión 2018, periodo del cual no se tiene documento alguno, que acredite que el trabajador hizo uso de esas vacaciones en esa gestión; respecto a las vacaciones del año 2017, se advierte que ambas instancias realizan un análisis minucioso, porque en el “

Respecto de las pruebas de fs. 374 a 377, se advierte que fueron valoradas por el Juez, como por el Tribunal de segunda instancia; puesto que, ordena el pago por las vacaciones sólo de la gestión 2018, periodo del cual no se tiene documento alguno, que acredite que el trabajador hizo uso de esas vacaciones en esa gestión; respecto a las vacaciones del año 2017, se advierte que ambas instancias realizan un análisis minucioso, porque en el “Informe de permisos a cuenta vacaciones- gestión 2017” de fs. 374, consta que el actor se benefició de 13 días de permiso a cuenta de vacación; empero, 3 días fueron tomados como vacación de manera errónea por el empleador, como argumentó el Auto de Vista: “…conforme se evidencia del certificado de nacimiento de fs. 11, acaecido en fecha 26 de junio de 2017, el demandante debió gozar de una licencia con goce de haberes de 3 días conforme a los establecido en el DS Nº 1212 de 1 de mayo de 2012…”; consecuentemente, es correcta la determinación del Tribunal de alzada al haber reconocido 5 días de vacación en la gestión 2017.