Auto Supremo AS/0769/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Asimismo, el art. 46-I de la CPE establece que toda persona tiene derecho: “2.

Asimismo, el art. 46-I de la CPE establece que toda persona tiene derecho: “2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; asimismo, el parágrafo II del referido artículo señala que, el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; concordante con el art. 4 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, que establece que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a la regla “in dubio pro operario”; por consiguiente, queda expresamente claro que corresponde en materia laboral, una protección de los trabajadores en las relaciones laborales que se generen y tal protección se encuentra tutelada constitucionalmente.