3.
3. El Auto de Vista vulneró los arts. 21 y 22 del Reglamento de Asignaciones Familiares (RAF), al determinar que los subsidios de lactancia, deben ser cancelados en dinero, siendo errado disponer su pago conforme el art. 19 del RAF, porque dicha normativa solo aplica al caso del incremento del valor del subsidio; también, incurre en error al incluir el subsidio de lactancia en el pago de los beneficios sociales y considerarse dicho monto para el cálculo de la multa del art. 9 del DS Nº 28699, en merito a que la multa es por la falta de pago de finiquito; por lo que, el monto del subsidio debe ser excluido de la liquidación económica y se proceda al pago en especie
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 769
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresas Constructora Caraparí SRL y Ripiera del Sur SRL.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013) , aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 21 de septiembre de 2021 a fs. 1327, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa recurrente, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación aplicable al caso.
- Asimismo, el art. 46-I de la CPE establece que toda persona tiene derecho: “2.
- Resolución del caso concreto.
- Respecto de las pruebas de fs. 374 a 377, se advierte que fueron valoradas por el Juez, como por el Tribunal de segunda instancia; puesto que, ordena el pago por las vacaciones sólo de la gestión 2018, periodo del cual no se tiene documento alguno, que acredite que el trabajador hizo uso de esas vacaciones en esa gestión; respecto a las vacaciones del año 2017, se advierte que ambas instancias realizan un análisis minucioso, porque en el “
- Con relación a los días de vacación en demasía, no corresponde realizar una compensación como infiere el recurrente; puesto que, era su obligación llevar el registro correspondiente y además este aspecto no puede resolverse en esta vía, porque no se reconoce la reconvención en este tipo de procesos.
- Finalmente, se determina que no se omitió valorar las pruebas mencionadas en el recurso de casación; por el contrario, se tiene que el Tribunal de alzada conforme a dichas documentales estableció la procedencia del pago de vacaciones
- Fragmento 32
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
