Auto Supremo AS/0780/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Por otro lado, respecto al finiquito de fs. 115 de 4 de enero de 2016, de pago de indemnización por tiempo de servicios de 7 meses, correspondiente al periodo de 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015; como ya se constató, el demandante, no solicitó el pago de indemnización por tiempo de servicios; empero, en el finiquito de fs. 52, incluye el pago del tiempo de servicios del 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015, constatándose una doble percepción en el pago de indemnización por tiempo de servicios efectivamente recibidos por el trabajador y conforme el art. 167 del CPT, corresponde dar por admitido; en consecuencia, a fin de no generar una doble percepción y evitar perjuicio a la entidad demanda, y conforme las regla

Por otro lado, respecto al finiquito de fs. 115 de 4 de enero de 2016, de pago de indemnización por tiempo de servicios de 7 meses, correspondiente al periodo de 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015; como ya se constató, el demandante, no solicitó el pago de indemnización por tiempo de servicios; empero, en el finiquito de fs. 52, incluye el pago del tiempo de servicios del 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015, constatándose una doble percepción en el pago de indemnización por tiempo de servicios efectivamente recibidos por el trabajador y conforme el art. 167 del CPT, corresponde dar por admitido; en consecuencia, a fin de no generar una doble percepción y evitar perjuicio a la entidad demanda, y conforme las regla “in dubio pro operario”; y las normas protectivas dispuestas en el art. 46-II de la CPE, concordante con el art. 4 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, se determina que, el finiquito de fs. 115, debe ser descontado del monto que se dispone a pagar en el proceso, conforme determinó el Tribunal de alzada.

En mérito a lo expuesto y encontrándose debidamente sustentadas la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013); aplicable por determinación del art. 252 del CPT.