POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 30/2021 de 14 de abril, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 194 a 202, disponiendo el pago de vacaciones ( 5 años, 9 meses y 28 días), desahucio y se proceda al descuento del pago de finiquito de fs. 115, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el fallo y la planilla de liquidación que sigue:
Desahucio Vacaciones Aguinaldo 2014 Multa doble 2014 Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Multa doble “Esfuerzo por Bolivia” Reintegro bono de antigüedad (reconocido en el Auto de Vista)
Bs9.129,12 Bs9.793,52 Bs3.043,04 Bs3.043,04 Bs3.043,04 Bs3.043,04 Bs18.097,74
Sub total: Finiquito de fs. 115 (-) Total
Bs49.192,54 Bs1.487,00 Bs47.705,54
Más la multa del 30% establecida por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, dispuesto en Sentencia.
Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 780
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación.
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 23 de junio de 2021 de fs. 208; notificada a la entidad demanda el 13 de julio de 2021, conforme consta en la diligencia de fs. 210, contestó el recurso extemporáneamente, por memorial de fs. 211 a 213.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 27 de septiembre de 2021 a fs. 223, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fragmento 27
- 3. Con referencia al error de hecho y de derecho respecto de los finiquitos de fs. 52 y 115,
- Con referencia al finiquito de fs. 52 de 18 de septiembre de 2019, correspondiente al pago de Indemnización por tiempo de servicios de 5 años, 9 meses y 28 días y aguinaldo de navidad, ambos por un total de Bs.19.864,29 (Diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro 29/100 bolivianos); de la revisión exhaustiva de demanda de fs. 24 a 27, se evidencia que, el actor no solicitó el pago de indemnización por tiempo de servicios, puesto que conforme el finiquito de fs. 52 este derecho ya fue pagado; en consecuencia, no corresponde descontar el monto figurado en el finiquito de fs. 52, de 18 de septiembre de 2019, porque el monto que consta en dicho documento pertenece a derechos no demandados en el proceso, como es la indemnización por tiempo de servicios; por lo que, no corresponde descontar este monto del total del pago dispuesto por concepto de desahucio, vacaciones, bono de antigüedad y aguinaldos, debiendo corregirse este error incurrido por el Tribunal de alzada.
- Por otro lado, respecto al finiquito de fs. 115 de 4 de enero de 2016, de pago de indemnización por tiempo de servicios de 7 meses, correspondiente al periodo de 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015; como ya se constató, el demandante, no solicitó el pago de indemnización por tiempo de servicios; empero, en el finiquito de fs. 52, incluye el pago del tiempo de servicios del 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015, constatándose una doble percepción en el pago de indemnización por tiempo de servicios efectivamente recibidos por el trabajador y conforme el art. 167 del CPT, corresponde dar por admitido; en consecuencia, a fin de no generar una doble percepción y evitar perjuicio a la entidad demanda, y conforme las regla
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
