2.
2. Se mantiene firme e inalterable la Nota de Cargo N° 25/2010 por el monto de $us. 11.016,03 (ONCE MIL DIECISEIS 03/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes a Bs. 82.620 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) en contra del coactivado FERNANDO MAURICIO LARA RIOS su condición de SUPERVISOR DE OBRAS.
3.- GIRAR EL PLIEGO DE CARGO N° 06/2019 en contra de: FERNANDO MAURICIO LARA RIOS por el importe de $us. 11.016,03 (ONCE MIL DIECISEIS 03/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes a Bs. 82.620 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de deuda personal, más intereses, actualizaciones y demás consecuencias emergentes al día del pago de la deuda coactivada…” (Mayúsculas y resaltado de origen).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 791
- Sucre, 1ro de diciembre de 2021
- Expediente:
- 574/2021-CF
- Demandante:
- Demandado:
- Asociación Accidental ERIKA SRL - INCOTAR SRL
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- Fragmento 14
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- 1.- Modificar el cargo original
- 2.
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Legislación aplicable al caso:
- Sobre la sana crítica en la valoración de la prueba.
- sana crítica
- Sobre el error de derecho en la valoración de la prueba.
- en el primer caso
- Resolución del caso concreto
- no condice con el contenido del medio probatorio en el cual se debe identificar el error
- no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar
- el recurso de casación no constituye una tercera instancia de revisión o una segunda apelación
- POR TANTO:
