Auto Supremo AS/0791/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Resolución del caso concreto

Resolución del caso concreto:

El GADT, denunció que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba, porque sustentó su determinación en la opinión técnica de los peritos y omitió valorar correcta y completamente el Informe de Auditoría Preliminar N° ET/EP18/J04-R1, el Informe Complementario N° ET/EP04/J04-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-009/2010 emitidos en la Auditoría Especial sobre la Obra, que tienen fuerza coactiva suficiente en el proceso coactivo fiscal y establecieron la responsabilidad compartida y solidaria.

Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se tiene que el GADT, en su recurso de apelación de fs. 2159 a 2163, argumentó que la Juez de instancia debió sustentar su determinación conforme a su leal saber y entender y la sana crítica y no en el Informe pericial emitido por el perito de oficio, que sólo constituye una opinión técnica, omitiendo realizar una correcta y completa valoración del Informe de Auditoría Preliminar N° ET/EP18/J04-R1, el Informe Complementario N° ET/EP04/J04-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-009/2010 emitidos en la Auditoría Especial sobre la Obra.

En ese contexto, es evidente que el GADT en su recurso de casación de fs. 2188 a 2192, reiteró los argumentos que fueron expuestos en su recurso de apelación, porque se denunció que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba al no haber realizado una correcta y completa valoración de la referida prueba de cargo.