en el primer caso
De lo citado, en el primer caso, se debe especificar los medios probatorios que, aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la Ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.
En ese contexto legal, el Tribunal de casación está facultado para revisar la apreciación de las pruebas cuando se hubiera incurrido en error de derecho y de hecho, en este caso procede la casación ya sea por omisión o excesos mediante documentos o actos auténticos, aclarando que cuando el veredicto judicial es resuelto contra o con prescindencia de las pruebas fehacientemente presentadas en el proceso; o, se funda en pruebas que no constatan directamente en la causa; también procede la casación de la resolución impugnada, cuando el fallo se aparta de la sana critica en la apreciación de los hechos y pruebas; es decir, cuando la Sentencia y el Auto de Vista, interpretan arbitrariamente los elementos probatorios producidos en la causa; o, se sustentan en una errónea apreciación del presupuesto fáctico, no considerando las reglas de la lógica y de la experiencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 791
- Sucre, 1ro de diciembre de 2021
- Expediente:
- 574/2021-CF
- Demandante:
- Demandado:
- Asociación Accidental ERIKA SRL - INCOTAR SRL
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- Fragmento 14
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- 1.- Modificar el cargo original
- 2.
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Legislación aplicable al caso:
- Sobre la sana crítica en la valoración de la prueba.
- sana crítica
- Sobre el error de derecho en la valoración de la prueba.
- en el primer caso
- Resolución del caso concreto
- no condice con el contenido del medio probatorio en el cual se debe identificar el error
- no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar
- el recurso de casación no constituye una tercera instancia de revisión o una segunda apelación
- POR TANTO:
