Auto Supremo AS/0791/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2021

Fecha: 01-Dic-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del referido Auto de Vista, el GADT interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 2188 a 2192, conforme a lo siguiente:

Citó partes de la resolución recurrida y denunció que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba, porque sustentó su determinación en la opinión técnica de los peritos, omitiendo valorar correcta y completamente el Informe de Auditoría Preliminar N° ET/EP18/J04-R1, Informe Complementario N° ET/EP04/J04-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-009/2010 emitidos en la Auditoría Especial sobre la “CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA DE ATERRIZAJE DEL AEROPUESTO DE VILLA MONTOES PROVINCIA GRAN CHACO” (en adelante la Obra); los cuales tienen fuerza coactiva suficiente en el proceso coactivo fiscal y establecieron la responsabilidad compartida y solidaria entre la Asociación Accidental, representada por Walter Guerrero y Fernando Mauricio Lara Ríos supervisor de la Obra.

Añadió que la Contraloría General del Estado (en adelante CGE), emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil, realizando un trabajo minucioso y exhaustivo del proceso de ejecución de la Obra y pese que los coactivados presentaron sus justificativos y descargos, los hallazgos de responsabilidad civil no fueron desvirtuados.

En ese contexto, aseveró que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba al confirmar la Sentencia, imposibilitando el cobro del monto adeudado, porque la Asociación Accidental ejecutó la obra y tiene solvencia para cobrar lo adeudado.