VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2188 a 2192, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental Tarija (en adelante GADT), representado por Oscar Gerardo Montes Barzón Gobernador del GADT, a través de sus apoderados Carla Tatiana Espinoza Cortez y María Luisa Carvajal Moya, contra el Auto de Vista N° 14/2021 de 8 de julio de fs. 2178 a 2183, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por el GADT, contra la Asociación Accidental ERIKA SRL - INCOTAR SRL (en adelante la Asociación Accidental), representada por Walter Guerrero Valdez y Fernando Mauricio Lara Ríos; la contestación de fs. 2196 a 2197, el Auto Nº 15/2021 de 10 de septiembre de fs. 2198, que concedió el recurso; el Auto de 28 de septiembre de 2021 de fs. 2206, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 791
- Sucre, 1ro de diciembre de 2021
- Expediente:
- 574/2021-CF
- Demandante:
- Demandado:
- Asociación Accidental ERIKA SRL - INCOTAR SRL
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- Fragmento 14
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- 1.- Modificar el cargo original
- 2.
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Legislación aplicable al caso:
- Sobre la sana crítica en la valoración de la prueba.
- sana crítica
- Sobre el error de derecho en la valoración de la prueba.
- en el primer caso
- Resolución del caso concreto
- no condice con el contenido del medio probatorio en el cual se debe identificar el error
- no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar
- el recurso de casación no constituye una tercera instancia de revisión o una segunda apelación
- POR TANTO:
