Auto Supremo AS/0791/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2021

Fecha: 01-Dic-2021

el recurso de casación no constituye una tercera instancia de revisión o una segunda apelación

En este entendido, resulta pertinente enfatizar que el recurso de casación no constituye una tercera instancia de revisión o una segunda apelación; toda vez que, este Tribunal se encuentra limitado a examinar las cuestiones de derecho en el Auto de Vista, para determinar si a los hechos se aplicó correctamente o no, el derecho; puesto que, la valoración de las pruebas es incensurable en casación; salvo que, en el recurso se acuse y compruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su valoración, única posibilidad para que de manera excepcional, se pueda revisar la valoración de la prueba, que debe ser identificada de manera clara y específica en el recurso, cumpliéndose así con la regla que prevé el art. 271-I del CPC-2013; lo que en los hechos no ocurrió, conforme se expuso precedentemente.

Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por el GADT; corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 1 de la LPCF.