el recurso de casación no constituye una tercera instancia de revisión o una segunda apelación
En este entendido, resulta pertinente enfatizar que el recurso de casación no constituye una tercera instancia de revisión o una segunda apelación; toda vez que, este Tribunal se encuentra limitado a examinar las cuestiones de derecho en el Auto de Vista, para determinar si a los hechos se aplicó correctamente o no, el derecho; puesto que, la valoración de las pruebas es incensurable en casación; salvo que, en el recurso se acuse y compruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su valoración, única posibilidad para que de manera excepcional, se pueda revisar la valoración de la prueba, que debe ser identificada de manera clara y específica en el recurso, cumpliéndose así con la regla que prevé el art. 271-I del CPC-2013; lo que en los hechos no ocurrió, conforme se expuso precedentemente.
Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por el GADT; corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 1 de la LPCF.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 791
- Sucre, 1ro de diciembre de 2021
- Expediente:
- 574/2021-CF
- Demandante:
- Demandado:
- Asociación Accidental ERIKA SRL - INCOTAR SRL
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- Fragmento 14
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- 1.- Modificar el cargo original
- 2.
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Legislación aplicable al caso:
- Sobre la sana crítica en la valoración de la prueba.
- sana crítica
- Sobre el error de derecho en la valoración de la prueba.
- en el primer caso
- Resolución del caso concreto
- no condice con el contenido del medio probatorio en el cual se debe identificar el error
- no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar
- el recurso de casación no constituye una tercera instancia de revisión o una segunda apelación
- POR TANTO:
