Auto Supremo AS/0792/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2021

Fecha: 01-Dic-2021

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1.- El Tribunal de alzada, en forma imprecisa y sin la correcta motivación, ratificó la decisión de primera instancia, para determinar el pago del desahucio, a título de un despido indirecto, sobre la base de una norma derogada, como es el art. 2 del DS del 9 de marzo de 1937, precepto derogado por DS N° 3770 de 9 de enero de 2019, antes de que se produzca la desvinculación y el supuesto despido indirecto; norma que, además establecía que el trabajador tenía la facultad de permanecer en el cargo o de retirarse; en consecuencia, el actor debió exteriorizar su decisión de acogerse al despido indirecto, manifestando expresamente la voluntad de no concluir en el vínculo laboral, indicando los motivos con comunicación escrita; contrario a eso, el trabajador prosiguió en su fuente laboral hasta el momento que renunció voluntariamente, por lo que, no correspondería el reconocimiento del desahucio.

1.- El art. 52 de la LGT, señala: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, esta remuneración, se genera y se constituye en el momento que la persona desarrolla una actividad o trabajo, por cuenta de otra persona o del propio Estado, es un derecho fundamental protegido por la Constitución y demás Leyes, está destinada a cubrir un fin social, la manutención para sí y su familia, como señala el art. 46-I-1 de la CPE; por ello, debe darse cumplimiento a su pago dentro un tiempo determinado, conforme señala el misma norma, que en su art. 53, que prevé: “Los períodos de tiempo para el pago de salarios, no podrá exceder de quince días para obreros y treinta para empleados y domésticos.

En ese marco, cuando un trabajador decide desvincularse de su fuente de trabajo, como consecuencia del retraso excesivo en el pago de su salario, constituye un despido indirecto; conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan la Constitución y la legislación laboral, así en el Auto Supremo Nº 26 de 2 marzo de 2012, emitido por Sala Social y Administrativa (única) del Tribunal Supremo de Justicia, se afirmó: “Con relación a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la interpretación efectuada por el tribunal de alzada, efectivamente la no cancelación de los sueldos del demandante por los meses adeudados constituye retiro indirecto, pues aquella falta oportuna de pago de sueldos conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de esta Corte, sí se constituye en despido indirecto, dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art. 53 de la L.G.T. que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de 15 días para obreros y 30 días para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los arts. 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referido a la inversión de la prueba, por lo que no son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación al no encontrarse como cierta la infracción aludida”.

Asimismo, en el Auto Supremo Nº 84 del 10 de abril de 2012, de esa misma Sala, señaló: “En relación al reclamo de que la falta de pago oportuno de salarios no se constituye en causal de retiro indirecto, cabe manifestar que si bien el artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser ésta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario.