En la forma.
El Tribunal de apelación, habría omitido resolver con la debida motivación, fundamentación y congruencia, los agravios contenidos en su apelación; inherente al Auto complementario, desahucio, bono de antigüedad y deducciones de Ley, pues, de manera errónea unifican los agravios en un solo punto, para resolver los de manera conjunta e incompleta; sin revisar en forma exhaustiva la Sentencia y el Auto complementario, en el que, no existe congruencia, toda vez que, se sostiene que se encuentra dentro de lo previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), pero, contrariamente, se condena el pago del desahucio; no se habría dado, una respuesta con fundamento sostenible a los agravios del recurso de apelación, conforme señala la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0115/2014 de 10 de enero, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa e igual procesal de las partes.
Se debe tener presente que, para determinar nulidad de obrados existen principios a los que debe ceñirse la decisión de anular actos procesales, para no retrotraer un proceso de manera innecesaria, afectando la celeridad y economía procesal que deben observarse en el trámite de un proceso, como ser: el de especificidad o legal, de trascendencia, de protección, de convalidación; se debe considerar también que, la nulidad derivada de infracción formal, ha superado aquella concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal, buscando resguardar las formas previstas por la Ley procesal, conforme a la línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal; porque, en definitiva interesa, analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, que a la postre derive en una injusticia.
Sólo en caso de ocurrir esta situación, se encuentra justificado determinar la nulidad procesal, a fin que las partes en conflicto, hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición, de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, por el contrario, deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente, se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025) y 105 y 106 del CPC-2013; criterio asumido en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros, emitidas por la Sala Civil de este Tribunal; en ese marco, se pasa a resolver la acusación del recurso en la forma.
El Tribunal de apelación, resolvió los dos primeros puntos de la apelación, unificando estos dos agravios; sin embargo, tal hecho, no resulta suficiente para calificarse como infracción a una falta de fundamentación y vulneración al debido proceso, en razón a la competencia y facultades que la Ley le otorga al Tribunal de apelación, en razón a la naturaleza del instituto de apelación.
En efecto, conforme a la jurisprudencia establecida por esta Sala, en el Auto Supremo Nº 123 de 28 de mayo de 2014: “…el recurso de apelación difiere sustancialmente del recurso de casación en cuanto a su naturaleza y fines, en la medida que el primero persigue un nuevo juicio sobre la causa, mientras que el segundo persigue someter a escrutinio la resolución. En efecto, según el profesor Fernando de la Rúa ‘Se considera medio de gravamen (o medio ordinario v.gr. la apelación) aquél que determina «el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal», no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa…’ (El Recurso de casación, 1968, p. 50); de ahí su denominativo de juicio ex novo”.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 792
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- sobre el fondo de lo decidido
- problema jurídico materia de controversia
- que ante la falta oportuna del pago de salarios al trabajador, se produjo su despido indirecto,
- si corresponde
- POR TANTO:
- Indemnización
- Desahucio
- Incremento salarial
- Sueldo devengado
- 2do. Aguinaldo + multa …………Bs.5.600.-
- Prima anual
- Bono de antigüedad
- 2019…..Bs.1.145,88.- Total…………………Bs.11.299,78.-
- Total Bs.103.323,78.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
