Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 6 de septiembre de 2021 de fs. 153; el demandante Gilberto Alfredo Ayala Rossells, contestó de fs. 154 a 159, argumentado que, los principios de laborales son de cumplimiento obligatorio, entre ellos la inversión de la prueba, que no fue cumplida por la empresa demandada; el art. 2 y 3 del DS N° 3770, protegen al trabajador prohibiendo el despido indirecto por no pago de sueldos, por lo que, corresponde el pago del desahucio como correctamente se determinó; por otro lado, el art. 1 del DS N° 21531 de 27 de febrero de 1987, señala que los pagos efectuados por beneficios sociales no se encuentran comprendidos en el objeto del RC-IVA; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso, con costas a la parte recurrente.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 792
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- sobre el fondo de lo decidido
- problema jurídico materia de controversia
- que ante la falta oportuna del pago de salarios al trabajador, se produjo su despido indirecto,
- si corresponde
- POR TANTO:
- Indemnización
- Desahucio
- Incremento salarial
- Sueldo devengado
- 2do. Aguinaldo + multa …………Bs.5.600.-
- Prima anual
- Bono de antigüedad
- 2019…..Bs.1.145,88.- Total…………………Bs.11.299,78.-
- Total Bs.103.323,78.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
