2.-
2.- No se consideró que, la empresa atravesaba por una crisis financiera imputable a una fuerza mayor; a pesar de que, en la gestión 2017 no se obtuvo utilidades, como se refleja en los elementos probatorios de fs. 58 a 59, consistente en los formularios 500 IUE, que gozan de valides probatoria prevista en el art. 79 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), se determinó el pago de prima anual de esa gestión, en forma incorrecta.
2.- Respecto al pago de primas, se tiene que: la prima anual, se encuentra regulada por los arts. 57 de la LGT y 48 a 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), normativa que sufrió constantes modificaciones a través de Decretos Supremos o Decretos Ley; entre ellos, DL Nº 6 de 27 de diciembre de 1943, la Ley de 18 de diciembre de 1944 reglamentada por el DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, Ley de 22 de noviembre de 1945, Ley de 11 de junio de 1947, DS Nº 909 de 2 de octubre de 1947, Ley de 26 de octubre de 1949, DS Nº 1906 de 26 de enero de 1950 y DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954; compilado normativo del que finalmente se extrae que, la prima anual constituye una remuneración o pago adicional adquirida por los trabajadores, en reconocimiento a un esfuerzo adicional que se refleja en las utilidades obtenidas por la empresa; consiguientemente, constituye una gratificación para el trabajador y una carga inexcusable para el empleador, correspondiendo destinar a la empresa, al fin señalado, el 25% del total de sus utilidades, siempre y cuando el balance general de la gestión comercial o fiscal, aprobado legalmente establezca la existencia de utilidades, entendiéndose entonces, que la obligación de los empleadores queda exenta al acreditar debidamente la inexistencia de utilidades.
El art. 181 del CPT, en concordancia con el principio de inversión de la prueba, prevé: “La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades”, por lo cual, ante ausencia de esta documentación se presume que el empleador obtuvo utilidades, debiendo cancelarse a favor de sus trabajadores el beneficio de la prima anual ; sin embargo, en el caso, la empresa demandada presentó un cuadro de resumen de utilidades anuales, a fs. 42; cuadro que si bien es de propia autoría, está respaldado con Formularios 500 del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de fs. 43 a 59, pertenecientes al Servicio de Impuestos Nacionales.
La normativa que señala la forma de hacer efectivo este pago, indica en el art. 50 del DR-LTG, que: “Para los efectos de este Capítulo, servirá de documento fehaciente el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente”, debiendo entenderse que este balance como bien indica el art. 181 del procesal laboral debe ser un balance legal, y adquiere esta legalidad, cuando es aprobado por la Comisión Fiscal Permanente, en la actualidad esta legalidad al balance general la otorga Impuestos Nacionales; siendo así, la documental presentada consistente en los formularios declarados 500 - IUE, es un documento idóneo para verificar las utilidades, por ser un documento impositivo que representa al pago del IUE, de aquellas empresas que llevan un registro contable, donde obtienen un estado de resultados correspondiente a un periodo empresarial (12 meses), para el llenado del Formulario 500, se requiere el libro contable obligatorio, conocido como Estado de Resultados o el Estado de Ganancias y Pérdidas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 792
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- sobre el fondo de lo decidido
- problema jurídico materia de controversia
- que ante la falta oportuna del pago de salarios al trabajador, se produjo su despido indirecto,
- si corresponde
- POR TANTO:
- Indemnización
- Desahucio
- Incremento salarial
- Sueldo devengado
- 2do. Aguinaldo + multa …………Bs.5.600.-
- Prima anual
- Bono de antigüedad
- 2019…..Bs.1.145,88.- Total…………………Bs.11.299,78.-
- Total Bs.103.323,78.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
