Auto Supremo AS/0792/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2021

Fecha: 01-Dic-2021

4.-

4.- Al determinarse el pago de sueldos, primas anuales, bono de antigüedad e incrementos salariales, debe proceder a las deducciones de Ley, conforme a lo dispuesto en los arts. 91-I de la Ley N° 65 de 10 diciembre de 2010 y 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 65, aprobado vía DS N° 778 de 26 de enero de 2011.

4.- Mas allá, de la correspondencia o no, de las deducciones de Ley a los pagos efectuados por los diferentes conceptos en un finiquito; de la interpretación que se puede dar al art. 1 incs. c) y d) del DS N° 21531 de 28 de febrero de 1987, que señalan: “Constituyen ingresos gravados por el régimen complementario al impuesto al valor agregado los señalados en el artículo 19 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986. No se encuentran comprendidos en el objeto de este impuesto: (…) c) El aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia. d) Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto, debe tenerse en cuenta, primero, el salario percibido por el actor, como correctamente se analizó en el Auto de Vista.

Toda vez que, el sueldo del demandante no sobrepasa de Bs.2.800, por lo que, está exento del descuento del 13% que se paga a través de los agentes de retención, que vienen a ser los empleadores; pues, el tributo alcanza a los empleados cuyo salario es superior a los Bs.9.440.-; en ese sentido, no merece mayor análisis la infracción acusada, por lo que, deviene en infundada.

En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados dos de los motivos traídos en casación, respecto a la prima anual de la gestión 2017 y el bono de antigüedad de las gestiones 2015 y 2017; corresponde dar aplicación al art. 220-IV del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.