problema jurídico materia de controversia
En base a lo anterior, se concluye que el Tribunal de apelación, al centralizar estos dos agravios, en razón al problema jurídico materia de controversia y expedir pronunciamiento a partir de tales parámetros, no incurrió en infracción legal alguna, mucho menos en lesión al debido proceso; pues, se resolvió los agravios, que fueron expuestos por la apelante, la centralización de la resolución de este reclamo, no genera incongruencia infra petita en el fallo, toda vez que, se llegó a resolver la problemática causa, al tener relación el primer agravio con el segundo, ambos, centrados a reclamar el contenido del Auto complementario de la Sentencia.
Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, impone una racional adecuación del fallo respecto de las pretensiones y los hechos que la fundamentan; por ello, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia.
En segunda instancia, pueden darse diferentes casos de incongruencia:
1. La incongruencia positiva, aquella en la que el Juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración, pudiendo ser: ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; y/o extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal.
2. Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, pudiendo ser: citra petita, cuando el Tribunal de alzada omite totalmente o en parte el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; y/o, infra petita, cuando el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre todos los petitorios y todos los hechos relevantes del litigio, que puedan generar una vulneración al debido proceso.
En el caso, se acusa de haberse incurrido en una infracción infra petita; sin embargo, en autos, se advierte que el Tribunal de alzada, analizó los hechos relevantes del litigio; habiendo emitido una resolución integral conforme a lo argumentado en apelación; pues, respecto a la infracción acusada, si bien se unificaron los agravios 1 y 2, se desarrollaron los motivos y razones, que llevaron al Tribunal de alzada a concluir que el fallo de primera instancia y su Auto complementario, no transgredieron los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 226-IV del CPC-2013 y 202 del CPT, explicando las razones del porqué no existe incongruencia que amerite la nulidad del Auto complementario; en consecuencia, no se puede otorgar una nulidad, innecesaria que afecta la celeridad de la resolución final de la causa, buscando aspectos formales o intranscendentes, ante la disconformidad con el resultado, cuando la determinación está por demás clara; no habiéndose demostrado una trascendencia en el argumento del recuso de forma, el reclamo alegado resulta infundado.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 792
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- sobre el fondo de lo decidido
- problema jurídico materia de controversia
- que ante la falta oportuna del pago de salarios al trabajador, se produjo su despido indirecto,
- si corresponde
- POR TANTO:
- Indemnización
- Desahucio
- Incremento salarial
- Sueldo devengado
- 2do. Aguinaldo + multa …………Bs.5.600.-
- Prima anual
- Bono de antigüedad
- 2019…..Bs.1.145,88.- Total…………………Bs.11.299,78.-
- Total Bs.103.323,78.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
